El objetivo de este trámite es permitir, una vez obtenida la correspondiente Licencia, el registro
de los animales en el Registro Municipal Animales Potencialmente Peligrosos (R.M.A.P.A.). Hecha la
inscripción, se remitirá al solicitante una tarjeta acreditativa de la obtención de licencia y de
la inscripción en el registro.
La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del
Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que
tenga conocimiento de esos hechos. Dicha obligación alcanza igualmente a los casos de venta,
traspaso, donación, robo y muerte. El traslado de una animal potencialmente peligroso de una
Comunidad Autónoma a otra sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses, obligará
a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros
municipales.
Quién puede realizar el trámite
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación de la solicitud
No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.
Plazos de resolución del trámite
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres
meses. El cómputo del plazo se iniciará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro del órgano competente para su tramitación.
Normativa aplicación
- - Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de
determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- - Ley 50/99 sobre el Régimen jurídico de la tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
- - Real Decreto 287/2002, para solicitar la Licencia de tenencia de perros potencialmente
peligrosos por el que se desarrolla la Ley 50/99.
- - Instrucción 1/2010 de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos relativa a la
introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de terceros
países.
- - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- - Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
- - Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
- - Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales
potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- - Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los
animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de
los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- - Ordenanzas municipales aplicables.
Plazo de validez del documento
Hasta la baja de dicho animal en el Registro.
Organismo al que pertenece el trámite
Ayuntamiento de Salteras